La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria de ayudas para comedor escolar (2º ciclo Educación Infantil y Primaria), ayudas para desayuno (2º ciclo Educación Infantil y Primaria) y adquisición de libros de texto (2º ciclo Educación Infantil) para el próximo curso escolar 2022/2023, tanto en periodo lectivo como no lectivo.
Los menores para los que se solicita la ayuda deben cursar, o estar en trámite, 2º ciclo de Educación Infantil o Primaria, para becas de comedor y desayuno, perdiendo el derecho a la misma aquellos alumnos que, si bien en el momento de presentar la solicitud cursan aún estudios de Educación Primaria, sin embargo, en el curso al que se refiere la convocatoria, se encuentren matriculados en Educación Secundaria.
El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de febrero al 25 de marzo, ambos inclusive, si bien para los/as alumnos/as de 2º ciclo Educación Infantil de primera matriculación el plazo será el coincidente con el que fije la Consejería de Educación en el calendario correspondiente para los alumnos de primera matriculación, salvo que tengan hermanos mayores ya matriculados, en cuyo caso deberán matricularse a la vez que éstos dentro del plazo de los 20 días hábiles antes mencionados.
Las solicitudes se presentarán en el centro educativo en el que el alumno o alumna está matriculado/a.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
- El último día de presentación el 25 de marzo de 2022.
- Alumnos/as de 2º ciclo Educación Infantil de primera matriculación el plazo será el coincidente con el que fije la Consejería de Educación en el calendario correspondiente para los alumnos de primera matriculación, salvo que tengan hermanos mayores ya matriculados, entonces deberán matricularse a la vez que éstos dentro del plazo de los 20 días hábiles antes mencionados.
Junto a la solicitud deberá aportarse la documentación obligatoria que figura en el artículo 10.1 de las Bases de la Convocatoria.
ASPECTOS A DESTACAR:
- Solicitantes con pasaporte, deben aportar toda la documentación necesaria (artículo 10.1 convocatoria)
- Si el solicitante tiene NIE aunque sea temporal, deben aportar éste y no el pasaporte.
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, incluyendo el de todos los hijos que convivan en el domicilio, máxime si están empadronados en el mismo.
- Justificación de ingresos en el extranjero: si padre y madre, tutor/a, o pareja no residen en España desde el 01/01/2020 deberán aportar los justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero durante el 2020. (artículo 10.1.6)
- Sentencia de Separación o Divorcio, Convenio Regulador o Sentencia de Guarda y Custodia. Asegurar que se presenten copias completas o mínimo la parte donde se refleje la guardia y custodia y pensión de alimentos.
- Pensiones de alimentos: si en el convenio sentencia no se especifica la cantidad, deben aportar un justificante de la pensión percibida (2020)
- En caso de guardia y custodia compartida, la solicitud debe ir firmada por padre y madre y se necesitarán los ingresos de ambos.
- En el caso que se detecte alguna solicitud que vaya acompañada de documentación con el objeto de justificar un cambio en la situación económica familiar, deberán presentar un escrito en el que manifiesten que su situación económica familiar ha disminuido en más de un 30% respecto al año 2020; para facilitarles la labor, enviamos un modelo para que lo entreguen junto con la solicitud. (artículo 10.1.13)
FIRMAS Y AUTORIZACIONES.
- La solicitud debe estar firmada por ambos padres/tutores. Las casillas bajo cada una de dichas firmas referente a la consulta a la AEAT y Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, deben estar marcadas en el caso en que se consienta la consulta. Si no, deben aportar la documentación.
Punto 3 de la solicitud: “OPOSICIÓN EXPRESA DEL/LOS INTERESADO/S A LA CONSULTA DE DATOS OBRANTES EN LA ADMINISTRACIÓN”, dejar claro a los solicitantes que en este apartado marcar las cruces significa OPONERSE a la consulta de datos y por tanto se debe aportar esa documentación.
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