El BOE del día 12 de marzo de 2022 publicó la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022/2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
El acceso al contenido íntegro del texto de la convocatoria lo podéis encontrar en el siguiente enlace: Convocatoria General 2022_2023.pdf
La novedad más importante de la convocatoria 2022/2023 es el adelanto de los plazos de solicitud y comunicación de las becas, casi cuatro meses.
En el portal del MEFP ya está disponible toda la información relativa a esta convocatoria de becas generales, sin número determinado de personas beneficiarias, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (universitarios y no universitarios).
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
- Primer y segundo cursos de Bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios religiosos superiores.
- Estudios militares superiores.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional
- Ciclos Formativos de Grado Básico
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
SOLICITUD
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive
Además de por el procedimiento previsto por vía telemática, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos y oficinas consulares de España.
Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por la Resolución de convocatoria son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas